REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02--L-2009-1412

Demandante: ROSELIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14483.128

Demandada: La Cascada Marisquería Restaurant Tasca

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En fecha 14 de septiembre del presenten año, el ciudadano ROSELIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14483.128, instaura demanda contra la Cascada Marisquería Restaurant Tasca, y en fecha 17 de septiembre, quien decide da por recibido el presente Asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 20 de presente mes y año, la apoderada del demandante comparece y consigna poder que acredita su representación.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Que transcurrido el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte interesada hubiese corregido el libelo de demanda, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 25 días del mes de octubre del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, respectivamente.-


La Juez
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


La Secretaria
HILDA QUIÑONES