REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L- 2010-308
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 7.356.599
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JOSE IGNACIO GEORGE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.727
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Cemex de Venezuela C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
En fecha 18 de junio del 2010, se admite demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS y otros acordándose librar los correspondientes carteles de Notificación.
Ahora bien, en fecha 18 del presente mes y año, el accionante, debidamente asistido por el abogado JOSE IGNACIO GEORGE, consigna diligencia donde señala que, desiste de la acción y del procedimiento intentado
En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS, identificado en autos, en consecuencia se extingue la instancia, solo en lo que respecta a dicho ciudadano.
Dada y firmada en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes octubre del 2010, años 200º y 151º.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
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