REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-269

PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.888.139

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE C.A Y el Ciudadano JULIAN ALVAREZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de octubre del 2010, siendo las 11:00 AM, comparecen por ante este despacho, voluntariamente, la apoderada del actor abogada MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443. Asimismo, comparece el empleador sociedad mercantil demandada, PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A. representada por LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, apoderada judicial de la demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen en la existencia de una relación de trabajo y que EL TRABAJADOR presto sus servicios para la empresa como obrero.
- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 2 de Marzo de 2009.
- Ambas partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación definitiva de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
- EL TRABAJADOR manifiesta que inicio su relación de trabajo en fecha 4 de Agosto de 2006, que devengo un salario mensual básico de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 899,13) mensuales y que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado.
.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
1.- La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 5.712,00), por concepto de indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT. 2.- La cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 81,80), por concepto de 6 días adicionales. Art. 108 LOT.
3.- La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 541,60), por concepto de 16 días adicionales de Bono Vacacional
4.- La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00) por concepto de diferencia de salarios.
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.835,40).

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.835,40). porque no es cierto que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido el despido injustificado del trabajador, toda vez que el mismo presento de manera voluntaria, formal y expresa la renuncia a su puesto de trabajo en fecha 2 de Marzo de 2009, tal como se evidencia del material probatorio ofrecido a los autos. Porque conforme al verdadero tiempo de servicio, establecido en DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, resulta contrario a derecho solicitar seis (6) días adicionales conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 16 días de bono vacacional, conforme al articulo 223 eiusdem, todo esto sin perjuicio de que LA EMPRESA pago oportunamente las cantidades que por tales conceptos le correspondía percibir al TRABAJADOR, tal como se constata de los recibos de pago promovidos en la causa. Porque no es cierto que LA EMPRESA le adeude 15 meses de diferenta salarial, en tanto la verdad es que solo ocupo el cargo de Supervisor durante los últimos tres (3) meses de la relación de trabajo.

En consecuencia LA EMPRESA declara que solo podria adeudar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.,1.500,00) derivada de la diferencia en el pago de salarios por haber ejercido durantre tres (3) meses el cargo de Supervisor de los Servicios con sus respectivas incidencias salariales.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque No 80-50168107, librado contra el banco Exterior y girado a la orden de LUIS GUILLERMO MARTINEZ de fecha18 de octubre del 2010. Cantidad de dinero que EL TRABAJADOR, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción. Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios, sábados, domingos y feriados y sus incidencias y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL TRABAJADOR que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye el pago de : Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR" declara: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que ha sido debidamente asistido y representado por abogada de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.




SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.
EL TRABAJADOR ratifica, conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, que al termino de la relación de trabajo goza de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrió accidentes de trabajo y que nunca ha sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A., ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales libera en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizó en LA EMPRESA. De igual modo se compromete a no intentar contra PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANA DEL ESTE, C.A., ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

NOVENA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de las mismas. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


HILDA QUIÑONES