REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 -10-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1416

PARTE ACTORA: ALEXELYS MIOSOTIS REY MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.245.269

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CEBALLOS ROSA Y LIGIABEL FREITES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514 y 113.893

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LANIN, C.A. y COMERCIALIZADORA MIEZA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.205

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 19 de octubre del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada LIGIABEL FREITES. Por la demandada INVERSIONES LANIN, y COMERCIALIZADORA MIEZA, C.A. comparece su apoderada abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.205.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios que corresponden a la accionante con motivo a la CULMINACION de la relación de trabajo; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de articulo 125 LOT despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos; la suma total de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.615.6) Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora demandante, por motivo de la relación laboral que existió entre patrono y trabajadora. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se hace entrega de cheque Nº 38469233, del Banco Banesco y por la cantidad de Bolívares seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con Veinticinco (Bs. 6.655.25). La cantidad de Bolívares Ocho Mil Seiscientos Sesenta con Treinta y Seis (Bs.8.960.36), se encuentra depositado en las oficinas de Control de Consignación de la Coordinación laboral, mediante cheque de gerencia Nº 87905769, librado contra la entidad bancaria banesco y a nombre de la trabajadora.

Así mismo, la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la representación patronal, aceptando de manera conforme la cancelación de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral referidos al articulo 125 LOT (despido injustificado), prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos; reconociendo en este acto que las quincenas reclamadas me fueron debidamente canceladas en su oportunidad, razón por la cual no son canceladas en el día de hoy. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber a mi representada por los conceptos anteriormente descritos ni por ningún otro derivado de la terminación laboral. Ahora bien, solicito a la ciudadana juez ordene la entrega del cheque de gerencia que se encuentra consignado en las oficinas de la Coordinación Laboral.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia se ordena la entrega a la abogada LIGIABEL FREITES, de la cantidad de Bolívares Ocho Mil Seiscientos Sesenta con Treinta y Seis (Bs.8.960.36), que se encuentra depositado en las oficinas de Control de Consignación de la Coordinación laboral, mediante cheque de gerencia Nº 87905769, librado contra la entidad bancaria banesco y a nombre de la trabajadora, por cuanto la apoderada se encuentra debidamente facultada para ello, según se evidencia de poder apud acta, que riela al folio 12 del expediente. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES