REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13-10-2010
200° y 151°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2010-501

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.990.041

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE HIDRENKA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Octubre de 2010 siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal JESUS YEPEZN. Se deja constancia que anunciada la Audiencia Preliminar, las partes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Compareció la abogada AVIANNI GARCIA, Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara sin poder. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO, LA SECRETARIA




EL DEMANDANTE,