REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-10-2010
200° y 151°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2010-340

PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.024.133
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RINGO LEONARDO RANGEL MARTINEZ, LUCIDIO ANTONIO ESCALONA GIMENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.902 y 140.833
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.068
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de OCTUBRE del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Jesús Yépez; quien señala que la parte actora ciudadano NELSON ANTONIO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.024.133, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A. Comparece su apoderado abogado LOURDES BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.068. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA