REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11-10-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-85

PARTE ACTORA: HAROLD HERNANDEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.264.360
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.055
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE TU AUTO C.A. y TU AUTO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por TRANSPORTE TU AUTO C.A, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444 y EDILMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 11 de octubre del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Jesús Yépez; quien señala que la parte actora ciudadano HAROLD HERNANDEZ PERNIA, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil demandada comparece su apoderado abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS