REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2010-938
PARTE ACTORA: CAROLINA ALMAO MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.089.523
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROFARMA EL BUEN PASTOR C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de noviembre del 2010, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil KELVIS CRESPO, procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO ninguna de las partes. Se deja constancia de la presencia del abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo, quien no posee poder para representar al accionante. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino. Conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL PROCURADOR DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
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