REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2009-2011

PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.571.552

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELL ACQUA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JIMENEZ Y ALMARIT COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.426 Y 90.456

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de diciembre del 2009 por demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ; siendo admitida el 10 de mayo del 2010, ordenándose las correspondientes notificaciones.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos para el debido proceso y llegado el momento para la audiencia preliminar comparecen las partes en litigio. En esta oportunidad la demandada alega como defensa previa, la existencia de una cuestión prejudicial, presentando escrito, mediante el cual señala claramente los hechos que motivan la prejudicialidad alegada. Ante tales alegatos, la juez fija el quinto (5) día hábil siguiente para emitir se pronunciamiento.

Llegada la oportunidad para decidir la presente incidencia, se procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

DE LA EXISTENCIA DE CUESTION PREJUDICIAL

Señala la parte demandada, en su escrito, la existencia de una Cuestión Prejudicial, al señalar que la fuente de la pretensión del demandante, por diferencia de cobro de prestaciones sociales, deriva de la posible condenatoria en la causa signada bajo el Nº KP02-L-2008-1467, llevada por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución; causa en la cual se discuten el cobro de prestaciones e indemnizaciones basadas en la LOPCYMAT

Al respecto quien decide observa:

Del análisis de los documentales que consigna la parte solicitante, para fundamentar su petición de prejudicialidad, en confrontación con lo expuesto por la actora en su escrito libelar; no se desprende que el fundamento de lo peticionado por el trabajador demandante se encuentre adminiculado a indemnizaciones o prestaciones derivadas del accidente de trabajo que supuestamente sufrió y que demando mediante la causa signada bajo el Nº KP02-L-2008-1467.

No consta en el escrito de demanda del presente proceso, invocación por parte del actor que vayan referidas a prestaciones contenidas en la LOPCYMAT; es decir, este no indica que las diferencias sobre prestaciones sociales que demanda, se deriven de alguna suspensión de la relación laboral, generada por accidente o enfermedad ocupacional alguna.

En tal sentido y a criterio de quien decide, lo argumentado por la parte demandada no constituye existencia de una cuestión prejudicial. Y así se establece.


DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la existencia de la cuestión prejudicial alegada por la demanda Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil DELL ACQUA C.A

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en los respectivos libros.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Lara, el 01 de OCTUBRE del 2010. años 200º y 151°


LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

Abog ANNIELY ELIAS CORONA
EMEP/emep