REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 -10-2010
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DECONCILIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1578

PARTE ACTORA: JACINTO ROBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.529.443

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVI C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.758

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 01 de OCTUBRE del 2010, siendo las 3:00 PM, comparecen voluntariamente por la demandante JACINTO ROBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.529.443, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador del Trabajo y por la empresa ENVI, C:A comparece su apoderado abogado JOSE LUIS MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.758, y solicitan se pase a celebrar una audiencia de conciliación, dado que ambos han llegado a un acuerdo de mediación, con el que se da cumplimiento a lo ordenado en sentencia firme. La juez acuerda pasar a celebrar la audiencia.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto, la suma total de Bolívares TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 35.000,00), los cuales se cancelaran en dos partes. En el día de hoy se cancelara la cantidad Veinticinco Mil Exactos (Bs.25.000, 00), mediante cheque Nº 18608951, librado contra el banco Banesco y a nombre del ciudadano JACINTO ROBERTO MENDEZ. La cantidad restante de Bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) para ser pagados el martes 26 del presente mes y año, por ante las oficinas de la URDD.


Por su lado el trabajador acepta el ofrecimiento de la parte patronal, por lo que señala que una vez cancelado el último pago ofertado, dará por satisfecha su pretensión.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo. Es todo. Se terminó siendo las 3:30 PM. Se leyó y conformes firman


LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. ANNIELY ELIAS