REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2010-000138
ASUNTO : FP11-S-2010-000138
Revisado como ha sido el presente expediente y visto la diligencia de fecha 14/10/2010, presentada por la abogada BELZAHIR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.968.612, e inscrita en el IPSA. Nº. 47.451 y de este Domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A (HEVENSA), parte Oferente en el presente procedimiento, mediante la cual desiste de la Oferta Laboral, que realizara a favor del Ciudadano ALBERTO GARCÌA GUERRA, de fecha 22/09/2010. Este Tribunal DECIMO DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL REGIMEN LABORAL, tomando en cuenta que nos encontramos dentro de un procedimiento de Jurisdicción Graciosa, que no requiere de la aprobación del oferido, por cuanto este ni siquiera ha sido notificado, y de que quien desiste es el propio oferente; de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a Homologar el presente Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en cosa Juzgada. Declarándose terminada la causa y a dichas consecuencias se ordena el Archivo Definitivo del presente expediente. Entréguense la Documentación original requerida por la oferente previa certificación en Autos. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ 10° S.M.E. del Trabajo,
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
El(La) Secretario(a).
En la misma fecha se cumplio con la presente decisión.
El(La) Secretario(a).
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