REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintinueve de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000710.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: HILARIO ROJAS MILANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.129.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos SIMON MARTIN ALONZO DURAND y GERMAN QUIJADA MERCADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.818 y 80.949, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil APLITECA,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 55, Tomo 156,folios vto 302 al 306 vto.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA LEON, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.934 y 92.916, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano HILARIO ROJAS MILANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.129, su apoderado judicial LESME ALEXANDER ROJAS GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.689 ; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil APLITECA C.A, abogada en ejercicio, IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.916.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación quienes luego de una breve intervención y analizado y depurado el libelo de demanda-tal como fue acordado en el inicio de la audiencia- de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada expone :”… Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda al accionante diferencias de prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 17.155.2, toda vez que tal como se señalo en la instalación de la audiencia, fueron demandados conceptos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero de la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Sindicato de la Construcción 2010-2012, siendo lo correcto el parágrafo 2, así como también fueron efectuados los cálculos de las vacaciones, y bono vacacional a salario integral siendo lo correcto a salario básico tal como lo estableció la cláusula 43 de la citada convención, del mismo modo en lo concerniente a las utilidades según lo establecido en la cláusula 44. Igualmente mi representada le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, por la suma de Bs. 2.020.42, quedando un saldo adeudado de SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.414.22). monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al demandante. No obstante a lo señalado y en aras de dar por concluido el juicio ofrezco en nombre de mi representada como Transacción la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda en esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar mi representada el día viernes 05-11-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. Seguidamente el demandante presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por un profesional del derecho, manifiesta que efectivamente recibió de la demandada la suma anunciada precedentemente y en tal sentido acepta la suma de Bs. 7.000.00 declarando expresamente, que una vez que la empresa APLITECA,C.A, cumpla con el pago convenido nada le quedara a deber por cuanto han sido una vez satisfechas sus pretensiones..” Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral producto de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: HILARIO ROJAS MILANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.129, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que la jueza presencio la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- La audiencia finaliza siendo la 01.00 p.m.-


LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO DE SALA


RONALD GUERRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO DE SALA


RONALD GUERRA






N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000710.-
291010