REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000217.-

PARTE ACTORA: ciudadano: ALBERTO ENRIQUE VILLARROEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.743.389.-

APODERADOS JUDICIALES: YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, JOSE LUIS IZAGUIRRE, ELIBETH TORRES, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, ESTHER BARTHA y NAILETH BASANTA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 106.934, 93.273, 107.658, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 93.376, 112.910, 113.973, 124.843, 124.627, 113.973, 113.210, 93.384 y 113.700.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ELECTRO MATERIALES MATANZAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de marzo de 1.991, bajo el Nº 29, Tomo Nº111, Folio 175 al 185.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado, los Ciudadanos ALBERTO ENRIQUE VILLARROEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.743.389, parte actora y su apoderada judicial abogada LISETT DURAN, venezolana, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.763, el ciudadano RUBEN GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.185.094 y de este domicilio en su condición de representante legal de la PARTE DEMANDADA empresa ELECTRO MATERIALES MATANZAS, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSELYN FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.743 y solicitan a la jueza celebre audiencia en la presente causa, habida cuenta de la sentencia de admisión de hechos que riela en las actas procesales, publicada en fecha 25-10-2010, a los fines de presentar convenio transaccional el cual consignan en este acto, constante de dos (02) folios, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, constatando el tribunal que el monto de la transacción asciende a la cantidad condenada en el fallo publicado en fecha 25-10-2010 constituida por la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 23.497.36) por los conceptos y montos señalados en la parte motiva de la sentencia, estando de acuerdo el ciudadano ALBERTO MILLARROEL BLANCO, supra identificado, presente en esta audiencia, en recibir la citada suma en dos (02) partes a saber: la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.748.50) el día de hoy, mediante cheque distinguido con el Nº 00001197, emitido de la Cuenta Corriente Nº 0108-0060-930100121503, perteneciente al ciudadano RUBEN GARCIA, en la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, a su entera y cabal satisfacción y la cantidad restante de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.748.50) el día 30 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral.-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 89, numeral 2º, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; articulo 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; así como lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia del efecto cambiario recibido por el accionante, copia de su cedula de identidad y Documento Constitutivo de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,


Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



EL SECRETARIO,


Abg. RONALD GUERRA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

EL SECRETARIO,


Abg. RONALD GUERRA







JLU
291010