REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000234
PARTE ACTORA: GREGORIO TARSICIO FARFAN, cedula Nro. 6.165.020.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.132.382.
PARTE DEMANDADA; CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, VILMA VARGAS URIBE, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.219. Cedula Nro.6.880.070.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ0752010000141
En el día de hoy, catorce (14) de Octubre del Dos Mil Diez, siendo las nueve y treinta (9.30) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, según Sorteo Nro. 098-2010, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.219. Cedula Nro.6.880.070, apoderada judicial de la demandada, ya identificada, debidamente acreditada según poder certificado por la secretaria del tribunal y cuya copia se anexa al expediente. Anunciada la audiencia en la hora señalada por el alguacil y concediéndose una espera prudencial a la parte demandante de veinte minutos, el tribunal visto la incomparecencia del demandante ni por si ni por el apoderado judicial, en razón de lo dispuesto en el articulo 130 de la ley Orgánica procesal del trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. En este acto se devuelven las pruebas aportadas por la parte demandada y se ordena previo cumplimiento del lapso legal, EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10.:00 AM) de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL