REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, trece (13) de Octubre del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000295
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000139
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, SABAS NICOMEDES CAÑA COVA, cedula de identidad Nro. 8.912.751, sin señalar domicilio personal, asistido judicialmente por el profesional del Derecho, abogada NORMA LAGONEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.138.871, cedula Nro. 10.484.595, contra la empresa industrial PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO), ubicada en la Vía Soledad, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Especificar la forma como calcula la antigüedad, por cuanto la misma no es acumulativa conforme a lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Señalar la dirección del demandante, dado que se encuentra solo asistido de abogado.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL