REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 13 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

RESOLUCION Nº PJ0172010000178
ASUNTO: FH0C-X-2010-0000034 (7943)

Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por la Abog. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2010-001253, contentivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS contra el ciudadano JULIO RAFAEL OSTTY MEDINA; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 432-1, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 08 de Octubre de 2010, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de cuatro (4) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-
UNICO

Cursa al folio uno (01), Acta de Inhibición de fecha 29 de Septiembre de 2010, el la Abg. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, ahora Juez (1) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “…Por cuanto, consta de autos que el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, asiste a las partes en este juicio, abogado; el cual ha manifestado publica enemistad en contra de mi persona y a quien por ello me le he inhibido en todas sus causas, por lo cual, habiendo causal subjetiva que obra en mi contra, me INHIBO de conocer el presente Juicio, por las razones anotadas de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, razones que sanamente apreciadas hacen forzosa mi Inhibición planteada. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En este sentido establece el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

”…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

De la lectura de las actas subidas a este Tribunal, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez (01) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez (01) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO planteada por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS contra el ciudadano JULIO RAFAEL OSTTY MEDINA.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.

LA JUEZ SUPERIOR,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado (01) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, constante de una (01) pieza, conformada de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA


ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 7943