REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de octubre de 2010
200° y 151°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), presentada por el VENEZOLANO DE CRÈDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en Fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nº 3262, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A, Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA Y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.879.654, 11.314.145 y 16.673.611, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626, 85.383 y 117.508, también respectivamente, en su orden, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA y MARLENE COROMOTO MANUITT DE MALASPINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.522.678, y 4.269.456 respectivamente, en su condición de DEUDORES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que paguen apercibidos de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.875,00), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual, calculados desde el 02 de diciembre de 2009 hasta el 02 de marzo de 2010 ambas fechas inclusive.
TERCERO: TRECE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.066,65), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 02 de marzo de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2010 ambas fechas inclusive, a la tasa del dieciséis por ciento (16%) anual.
CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 15 de septiembre de 2010 inclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base los parámetros acordados en el documento fundamental de la acción.
QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 25.191,25), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Librense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado que corresponda por distribución de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Valle de la Pascua y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO













Exp.: N° 2010-4068
LLM/DTC/MCURA.