REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-003619
Resolución Nº PJ0262010000289

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: MARIA YSABEL ORTEGA DE CARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.669.620 y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: MANUELA FLORES DE RIVAS abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.808, mediante la cual solicita se le declare y a la ciudadana: MARIA JOSE CARIAS ORTEGA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.947.794 y a una adolescente de dieciséis (16) años de edad, como únicos y universales herederas del de cujus, JOSE VICENTE CARIAS, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:

La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.

En el sub iudice se observa que entre los herederos del de cujus JOSE VICENTE CARIAS, hay una adolescente de dieciséis (16) años de edad (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana

La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding