REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, once (11) de Octubre de 2010
200º Y 151º

ASUNTO: FP11-L-2009-000375

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a publicar la presente decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: FELIZ GARCÍA, MÁXIMO VEGAS, RAFAEL LAMEDA, JOSÉ PEÑALVER, PEDRO RIVAS, MIGUEL ÁLVAREZ, GREGORIO GONZÁLEZ, JOSÉ MORIS, ELSI RÍOS, ALEXANDER VIVAS, LUÍS ORTEGA, ELI GUZMAN, LUÍS COA, VICTOR GÓMEZ y RICHARD MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.939.238, 10.566.926, 8.897.608, 6.380.608, 8.854.217, 8.878.741, 8.876.759, 8.895.625, 9.907.139, 8.924.270, 5.911.756, 11.511.994, 13.799.039, 3.926.691, 12.126.609, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ALEJANDRO TERAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.313.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el número 1, Tomo 116-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, BRUNO ZANARDO BORREGO, LUISAINE BORGES GRAU, GIUSSEPE FERRO, JENNIE MARIANY JANSEN, ELBA CALZADILLA, TAHIDE BRAVO, BERTHA CANSINO, OSIRIS ROJAS RIVAS, CARLOS MALAVER, YELITZA PEÑA, TRINIDAD GRUBER DE GARCIA, ADRIANA RODRIGUEZ BRAVO, KATIUSKA VALOR SEQUEA, VANESSA WARD, JOSE GREGORIO QUIARAGUA y DELIA D” AURIA venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.119, 32.273, 31.469, 66.504, 45.351, 59.231, 55.887, 58.992, 58.824, 20.149, 73.310, 82.286, 76.850, 99.215, 106.551, 93.521, 118.419 y 118.206 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


ANTECEDENTES

En fecha 24 de marzo de 2009, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de secuelas de enfermedad ocupacional y otros conceptos derivados de la relación laboral intentaran los ciudadanos: FELIZ GARCÍA, MÁXIMO VEGAS, RAFAEL LAMEDA, JOSÉ PEÑALVER, PEDRO RIVAS, MIGUEL ÁLVAREZ, GREGORIO GONZÁLEZ, JOSÉ MORIS, ELSI RÍOS, ALEXANDER VIVAS, LUÍS ORTEGA, ELI GUZMAN, LUÍS COA, VICTOR GÓMEZ y RICHARD MARCANO contra la Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), siendo distribuida la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual recibe la totalidad de las actuaciones, admitiendo y ordenando la notificación de la parte demandada en fecha 30 de abril de 2009.

En fecha 23 de marzo de 2010 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 16 de junio de 2010 y ante la incomparecencia de la parte demandada, da por concluido el referido acto, ordenando incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes y mediante auto de fecha 28 de junio del año en curso ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 21 de julio de 2010, recibe este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal admitió el material probatorio promovido por ambas partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 07 de octubre de 2010 a las nueve de la mañana (09:00a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno a la celebración del referido acto y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada.

DE LAS MOTIVACIONES

Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar desistida la acción intentada.

Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA ACCION intentada por los ciudadanos: FELIZ GARCÍA, MÁXIMO VEGAS, RAFAEL LAMEDA, JOSÉ PEÑALVER, PEDRO RIVAS, MIGUEL ÁLVAREZ, GREGORIO GONZÁLEZ, JOSÉ MORIS, ELSI RÍOS, ALEXANDER VIVAS, LUÍS ORTEGA, ELI GUZMAN, LUÍS COA, VICTOR GÓMEZ y RICHARD MARCANO por cobro de enfermedad ocupacional y otros conceptos derivados de la relación laboral contra la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM).

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y una vez hayan vencido los lapsos correspondientes comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
El Secretario,


Abog. Ronald Guerra

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres de la tarde (3:00p.m.)
El Secretario,


Abog.Ronald Guerra