REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 08 de Octubre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: FP02-L-2007-000176

PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO MARCANO VIDAL.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.606.
PARTE DEMANDADA: SCHERING PLOUGH, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.634.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante, ciudadano CARLOS ANTONIO MARCANO VIDAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.877.294, y de este domicilio, debidamente representado por la profesional del derecho CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.606; y por otra parte el abogado en ejercicio HUGO MARQUEZ ESPOSITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.634, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, SCHERING PLOUGH, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3º Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 08 de Octubre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


En el día de hoy, a los ocho días de Octubre del 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES



















ELP/lrr.-