REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 22 de octubre de 2010
200º y 151º
PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
CAUSA No. 2880-2010 (Aa) S-6

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Centésima Decimonovena del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. Betsy María Andrade Saavedra, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la recusación propuesta por dicha representación Fiscal, en contra del Juez de la recurrida, por ser totalmente extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 4 de octubre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2880-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la decisión que declaró inadmisible la recusación propuesta por dicha representación Fiscal, en contra del Juez de la recurrida, por ser totalmente extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el defensor accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem. Y Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Centésima Decimonovena del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. Betsy María Andrade Saavedra, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la recusación propuesta por dicha representación Fiscal, en contra del Juez de la recurrida, por ser totalmente extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
PONENTE

EL JUEZ



DR. LENIN FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. THAYS VASQUEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA



ABG. THAYS VASQUEZ

EXP. N° 2880-2010 (Aa).-