REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Octubre del año 2010
200° y 151°


CAUSA: CJPM-TM4ES-033-05

JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO.

DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS

PENADO: JOSE XAVIER VELASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-17.753.762.

DELITO: PORTE ILICITO, DETENTACION U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:


En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JOSE XAVIER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.753.762, con domicilio y residencia en el Barrio 5 de julio, casa sin número, Barinas; Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, como autor responsable del delito común de PORTE ILICITO, DETENTACION U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha tres de octubre del año dos mil cinco, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha diecinueve de julio del año dos mil cinco, dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, en contra del penado JOSE XAVIER VELASQUEZ, y posteriormente en fecha quince de mayo del año dos mil seis, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el dieciséis de septiembre del año dos mil ocho (16-09-2008).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Informe Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el dieciséis de septiembre del año dos mil ocho (16-09-2008).


En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JOSE XAVIER VELASQUEZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.





DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JOSE XAVIER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.753.762, con domicilio y residencia en el Barrio 5 de julio, casa sin número, Barinas; Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, como autor responsable del delito común de PORTE ILICITO, DETENTACION U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-001-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JOSE XAVIER VELASQUEZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO



EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-033-05, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Barinas; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO