REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Octubre del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-013-07
JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES
PENADO: NIOVEL ALEXANDER ROJAS DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-6.663.711; JUAN JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-15.400.714; JAVIER JOSE GARCIA PACHECO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-14.467.505; y ALEXANDER JOSE NORIEGA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-13.778.759.
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que los ciudadanos penados NIOVEL ALEXANDER ROJAS DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-6.663.711; JUAN JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.400.714; JAVIER JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V-14.467.505; y ALEXANDER JOSE NORIEGA LUNA, titular de la cedula de identidad No. V-13.778.759; quienes fueron condenados a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autores responsables del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 402, numeral 16 ejusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha veintinueve de junio del año dos mil siete, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, dictada por la Corte Marcial de la República, en contra de los penados NIOVEL ALEXANDER ROJAS DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-6.663.711; JUAN JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.400.714; JAVIER JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V-14.467.505; y ALEXANDER JOSE NORIEGA LUNA, titular de la cedula de identidad No. V-13.778.759, y posteriormente en fecha once de octubre del año dos mil siete, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor de los penados el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el cuatro de mayo del año dos mil diez (04-05-2010).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas a los penados por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que los Penados en cuestión cumplieron a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el cuatro de mayo del año dos mil diez (04-05-2010).
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con los penados NIOVEL ALEXANDER ROJAS DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-6.663.711; JUAN JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.400.714; JAVIER JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V-14.467.505; y ALEXANDER JOSE NORIEGA LUNA, titular de la cedula de identidad No. V-13.778.759; que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta a los mencionados ciudadanos, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta a los penados NIOVEL ALEXANDER ROJAS DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-6.663.711; JUAN JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.400.714; JAVIER JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V-14.467.505; y ALEXANDER JOSE NORIEGA LUNA, titular de la cedula de identidad No. V-13.778.759; quienes fueron condenados a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autores responsables del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 402, numeral 16 ejusdem.
Asimismo se ordena concederle a los ciudadanos antes identificados el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-013-07, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y a los ciudadanos NIOVEL ALEXANDER ROJAS DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-6.663.711; JUAN JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.400.714; JAVIER JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V-14.467.505; y ALEXANDER JOSE NORIEGA LUNA, titular de la cedula de identidad No. V-13.778.759, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió a los ciudadanos antes identificados el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-013-07, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO