REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de octubre del año 2010
200° y 151°

CAUSA: CJPM-TM4ES-023-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADO: JONATHAN JESUS VISCAINO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.081.427.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.

FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha treinta de septiembre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano JONATHAN JESUS VISCAINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.081.427, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la Calle 15, Casa Nº 1-23, Cordero, Estado Táchira; a cumplir la pena de Seis (06) meses de arresto, como autor responsable del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar en este caso en particular, el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente, una vez revisadas las actuaciones que corren insertas en la presente Causa:

El ciudadano JONATHAN JESUS VISCAINO HERNANDEZ, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, posteriormente el día dos de diciembre del año dos mil nueve, dicho Tribunal Militar de Control le otorgó al Penado la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo transcurrido en ese periodo de tiempo, setenta y tres (73) días de prisión, que equivalen a dos (02) meses y trece (13) días de prisión, aunado a esto dicho penado, por incumplimiento de las medidas otorgadas al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, le fue librada Orden de Aprehensión por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, siendo capturado posteriormente el día veintiocho de septiembre del año dos mil diez, por una comisión del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo presentado ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha treinta de septiembre de dos mil diez, fecha en la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, como autor responsable del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, tomando en cuenta lo antes señalado, se puede constatar que el Penado JONATHAN JESUS VISCAINO HERNANDEZ, ha cumplido hasta el día de hoy veinte de octubre del año dos mil diez, tres (03) meses y seis (06) días de prisión en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el penado fue condenado a cumplir una pena de arresto de SEIS (06) MESES, como autor responsable del delito señalado anteriormente, lo que acarrea en consecuencia que los días que permanece en prisión serán computados uno de prisión por dos de arresto, es decir, tres (03) meses y seis (06) días de prisión, que lleva detenido, equivalen a seis (06) meses y doce (12) días de arresto; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano; se evidencia claramente que el penado JONATHAN JESUS VISCAINO HERNANDEZ, con el tiempo que lleva privado de la libertad ya cumplió con la pena impuesta por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Despacho Judicial que conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, lo ajustado a derecho es acordar la extinción de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal en fecha treinta de septiembre del año dos mil diez, en la cual Condenó al ciudadano JONATHAN JESUS VISCAINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.081.427, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la Calle 15, Casa Nº 1-23, Cordero, Estado Táchira; a cumplir la pena de Seis (06) meses de arresto, como autor responsable del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual cumplió en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, lugar donde ha permanecido privado de la libertad; y al mismo tiempo EXTINGUE la pena impuesta al penado por cumplimiento de la misma, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y en tal sentido se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, a los fines de concederle la libertad plena e inmediata. Y se acuerda preparar la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley a las partes; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes, prepárese la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se ordena.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se preparó la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar y se hicieron las participaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO