REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Octubre del año 2010
200° y 151°


CAUSA: CJPM-TM4ES-002-09

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.612.679.

DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.

DEFENSOR: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica del nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-002-09, seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y en este sentido observa lo siguiente:


PRIMERO: En fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, condenó al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.


SEGUNDO: En fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la pena impuesta y practicó computo en relación al penado antes identificado señalando que al mismo se le había mantenido las medidas cautelares y sus presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar.


TERCERO: Se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM4ES-002-09 y en el Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar que el penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, se presentó solo una vez, a los fines de imponerse del auto de la ejecución de la sentencia, y posteriormente no se presentó más, ni mucho menos se apersonó con la finalidad de iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cual optaba el penado.

CUARTO: En fecha tres de junio del año dos mil nueve, se le revocó las condiciones dictadas al penado en fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve en el Auto de Ejecución de Sentencias y Libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.


SEXTO: El ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, fue capturado en fecha 29 de septiembre de 2010, por una comisión de la Comisaría Policial del Estado Barinas, y presentado, el día once de octubre del año dos mil diez, por una Comisión de la Policía del Estado Táchira, la cual lo trasladó desde el reten de la Policía del Estado Táchira, donde se encontraba, en virtud de haber sido recluido según Oficio Nº 16215 de fecha 09 de octubre del año 2010, emanado de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, hasta la sede de este Tribunal Militar.


SEPTIMO: En fecha once de octubre del año dos mil diez se realizo audiencia especial de presentación del penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió Ratificar la REVOCATORIA de las condiciones dictadas al penado en fecha 19 de febrero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencia y ORDENO su reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de santa Ana; Estado Táchira.


Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: 1. Que desde el veintinueve de septiembre del año dos mil diez, fecha en que fue detenido por una comisión de la Comisaría Policial del Estado Barinas, hasta el once de octubre del año dos mil diez, fecha exacta de la celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Penado, fecha en la cual fue recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, y desde esa fecha hasta el día de hoy dieciocho de octubre del año dos mil diez, trascurrieron veinte (20) días.

En este mismo sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución procede a tomar en cuenta el tiempo en que el penado estuvo privado de libertad, mas el tiempo transcurrido desde su captura hasta la presente fecha, es decir, veinte (20) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (03) meses y cinco (05) días de arresto, que equivalen a un (01) mes, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, finalizando la misma, el siete de diciembre del año dos mil diez (07-12-2010), siendo este el computo definitivo.


Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar el penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.


Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (03) meses y cinco (05) días de arresto, que equivalen a un (01) mes, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, finalizando la misma, el siete de diciembre del año dos mil diez (07-12-2010), siendo este el computo definitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 500 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal a los fines de solicitar la elaboración del Informe Psico-Social del penado. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO