REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TÁCHIRA

La Fría, 30 de octubre del año 2010.

200° y 151°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto escrito de fecha 29 de octubre del año 2010, presentado por el ciudadano Teniente Jairo Antonio Méndez Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de La Fría, constante de diez (10) folios útiles en el que solicita formalmente a este Despacho el Sobreseimiento de la Causa de Investigación Fiscal Nº FMXXXIII-0007-10, seguida contra los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.727, FRANKLIN JESUS SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.347 y JOSÉ MARÍA SEMPRUN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.035.078, por la presunta comisión del delito militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º, en concatenada relación con el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

.- HENRY JOSÉ SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.727, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión comerciante, hábil, residenciado en la Vereda III, sector Arecostón, sector V, casa Nº 5, La Fría – Municipio García de Hevia, La Fría – Estado Táchira.

.- FRANKLIN JESUS SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.347, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión comerciante, hábil, residenciado en la Vereda III, sector Arecostón, sector II, casa Nº 7, La Fría – Municipio García de Hevia, La Fría – Estado Táchira.


.- JOSÉ MARÍA SEMPRUN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.035.078, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión comerciante y estudiante, hábil, residenciado en el Barrio Bolívar, sector 104 de la vía Machiques – Colón, del eje vial Táchira – Zulia.


DE LOS HECHOS


PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de la Fría, recibió la participación de inicio de investigación penal militar Nº 0998 de fecha 01 de marzo del 2010, expedida por el ciudadano General de Brigada Paul Henry Grillet Escalona, Comandante de la 25 Brigada de Caribes y Comandante de la Zona de Defensa Integral “Morotuto”, contra los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.727, FRANKLIN JESUS SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.347 y JOSÉ MARÍA SEMPRUN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.035.078, por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar.

SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público Militar apertura inicio de investigación en fecha 01 de marzo del año 2010 bajo la causa de investigación Fiscal Nº FMXXXIII-007-10, .

TERCERO: En fecha 02 de marzo del año 2010, se celebra audiencia oral de presentación de imputados en la sede del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, decretándose la Imposición de Medidas Cautelares Sustituttivas en la persona de los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.727, FRANKLIN JESUS SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.347 y JOSÉ MARÍA SEMPRUN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.035.078, por la presunta comisión del delito militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

CUARTO: En fecha 29 de octubre del año 2010, se recibe por ante la Secretaría Judicial de este Despacho, oficio Nº 786-10 de fecha 28 de octubre del año 2010, constante de un (01) folio útil, en que remite cuaderno de investigación fiscal Nº FM-007-10, constante de noventa y ocho (98) folios útiles y escrito sin numero con fecha de su presentación 29 de octubre del año 2010, constante de diez (10) folios útiles, procedente del ciudadano Teniente Jairo Antonio Méndez Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de La Fría, en donde solicita el Sobreseimiento de la Causa de Investigación Fiscal Nº FMXXXIII-0007-10, seguida contra los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.727, FRANKLIN JESUS SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.347 y JOSÉ MARÍA SEMPRUN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.035.078, por la presunta comisión del delito militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO


PRIMERO: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 4 lo siguiente:

“A pesar de la falta o certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

SEGUNDO: El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el Imputado o Imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”



TERCERO: Por su parte, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.

CUARTO: El artículo 323 del Código orgánico Procesal Penal establece:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o la Jueza deberá convocar las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado….” (Subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Nº CJPM-TM13C-009-10, seguida en contra los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.727, FRANKLIN JESUS SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.347 y JOSÉ MARÍA SEMPRUN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.035.078, por la presunta comisión del delito militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 4º, 319, 320, 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA JUDICIAL Nº CJPM-TM13C-009-10, , seguida en contra seguida en contra los ciudadanos HENRY JOSÉ SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.727, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión comerciante, hábil, residenciado en la Vereda III, sector Arecostón, sector V, casa Nº 5, La Fría – Municipio García de Hevia, La Fría – Estado Táchira, FRANKLIN JESUS SUÁREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.347, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión comerciante, hábil, residenciado en la Vereda III, sector Arecostón, sector II, casa Nº 7, La Fría – Municipio García de Hevia, La Fría – Estado Táchira y JOSÉ MARÍA SEMPRUN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.035.078, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión comerciante y estudiante, hábil, residenciado en el Barrio Bolívar, sector 104 de la vía Machiques – Colón, del eje vial Táchira – Zulia, por la presunta comisión del delito militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 4º, 319, 320, 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar.





BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
JUEZ MILITAR






ROBINSON PABON BERBESI
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL