Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de octubre de 2.009, cuando la abogada DEISY MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANDY JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.779.626, presenta escrito de demanda contra VIGILANCIA DOBLE J, C.A (V.D.J), la cual fue admitida en fecha 16 de octubre de 2009, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 14 de noviembre de 2006 para VIGILANCIA DOBLE J, C.A (V.D.J), en el cargo de vigilante, cumpliendo una jornada diaria de veinticuatro horas continuas con un día de intermedio, es decir uno laboraba y el otro descansaba, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 26,63 diarios como salario base, siendo que debió devengar un salario variable por la labor ejecutada de Bs.F. 45,48 diarios y como salario integral Bs.F. 48,51 diarios, hasta el 25 de enero de 2009, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 17 de junio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto. En fecha 12/07/2010 el Secretario adscrito al Tribunal deja constancia que la notificación librada no pudo ser practicada, ordenando librar una nueva en fecha 15/07/2010, la cual fue certificada por la Secretaria en fecha 19/10/2010. (Folio 27 al 29)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 02 de noviembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.