Hoy 04 de noviembre de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen la ciudadana YRINA DESIREE ALVARADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.598.389 asistida por la abogada JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada NEYDA PADILLA, Inpreabogado Nro. 58.938. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.