Se inicia el presente asunto en fecha trece de agosto de 2008, por demanda que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 5.793.215, siendo sus apoderados judiciales ISRAEL DE JECUS GARCIAS VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS, KAREN LORENA GARCIA TORRES Y ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, venezolanos, los tres primeros, y el ultimo de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.176.452, 4.737.916, 23.164,984 y E-81.943.891 respectivamente contra CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS C.V.G C.A, CORPORACION VENEZOLANAS DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS, C.V.G.C.A, C.A, Y CETRAC SISTENCIA C.A.
Por auto de fecha 19/09/2008, se da por recibida, (F. 12), admitiéndose en la misma fecha (F. 13 y 14), ordenándose la notificación de la parte demandada.
El 20/01/2009, la Secretaria adscrita al despacho, Abg. Jennys Nieto certifica la notificación practicada por el Alguacil Hector Lucena, encargado de notificar a CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS C.V.G C.A, CORPORACION VENEZOLANAS DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS, C.V.G.C.A, C.A, Y CETRAC SISTENCIA C.A (F. 17 al 25) manifestando que las mismas se practicaron en los términos ordenados.
En fecha 05/02/2009, se celebra la instalación de la audiencia preliminar, dejándose constancia que a dicho acto no compareció la parte demandada, por lo que se dictó sentencia conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión que fue recurrida, cuyo recurso conoció el Juzgado Primero Superior del Trabajo, quien repuso la causa al estado de celebrar nueva audiencia, debiendo otorgarse el término de distancia que refiere el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 179 al 182).
En este sentido, recibido el expediente por este Tribunal, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes tanto del avocamiento como de la reanudación del proceso, visto que se encontraba paralizado debido a que el tribunal no dio despacho desde el 20/11/2009 al 08/06/2011, otorgando el término de distancia según lo ordenado por la alzada, notificaciones que se cumplieron tal y como consta a los folios 195, 196, 197, 202 al 209.
La apoderada judicial de CETRAC ASISTENCIA C.A, renunció al poder otorgado por la co-demanda (F. 199), de lo cual se notificó a la parte poderdante (F. 211 al 213).
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 11 de noviembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así ninguno de los demandados; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.