Hoy 12 de noviembre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano JOSE TORRES ESCALONA asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, y por la parte demandada comparece el representante estatutario JUAN ENRIQUE PALACIOS, cedula de identidad N° 7.434.579 asistido por el abogado ALFONZO MONTERO, Inpreabogado Nro. 24.370, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.