En el día de hoy once (11) de Noviembre del 2.010 en horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana VANESSA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.606, asistida por la abogada AVIANNY GAARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, en su carácter de EXTRABAJADORA, y por la otra parte se encuentran presente el ciudadanos JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.103.945, IPSA Nº 147.225, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CABLE UNION DE ACCIDENTE VENEZUELA C.A., debidamente constituido en fecha 24 de Abril de 2007, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo Nº 8-A y quien consigna documento poder que le acredita cualidad para actuar en la presente causa, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.