Se inicia la presente causa por Calificación de Despido, presentada en fecha 16 de marzo de 2009 por el ciudadano DOMINGO GUZMAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 7.439.127contra METRO BUS LARA, la cual fue recibida por este Despacho en fecha 23 de marzo de 2009, ordenándose la subsanación por no llenarse los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 27/10/2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.