REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2010-000998
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BETANCOURT VENERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.567.437.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.82.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO GERENCIA E INSPECCION C.A (PROGEINCA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.728.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de Noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el Abg. CARMINE PETRILLI. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, quien presenta original y copia simple de documento poder a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día viernes 19 de Noviembre de 2010, de la siguiente manera: la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), mediante Cheque de Gerencia por ante las oficinas de la URDD Civil, a nombre del trabajador, ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOURT VENERO, y la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del apoderado judicial Abg. CARMINE PETRILLI, por concepto de Honorarios Profesionales.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal



Parte Demandante Parte Demandada