REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-479.-
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.541.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630.-
PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMY C.A y TIENDAS RAMBO C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMY C.A: HUGO EDUARDO JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.382.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TIENDAS RAMBO C.A: EDGAR AUGUSTO BECERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.031.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 03 de Noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderada judicial Abg. YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL. Por la demandada CALZADOS REMY C.A comparece su apoderado judicial Abg. HUGO EDUARDO JIMENEZ, y por TIENDAS RAMBO C.A, comparece su apoderado judicial Abg. HUGO EDUARDO JIMENEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presentamos en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), cuya responsabilidad de cancelar va a ser asumida por las dos empresas en un 50% cada una, es decir, por parte de CALZADOS REMY C.A, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), y por TIENDAS RAMBO C.A, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día viernes 12 de Noviembre de 2010, mediante Cheque de Gerencia a nombre de la apoderada judicial Abg. YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA