REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-001515
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.421.577.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, junto a su apoderado judicial, Abg. JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, quien presenta Poder debidamente autenticado. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. VEDA CEDEÑO PICÓN, quien presenta original y copia simple de instrumento poder a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.612,63) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 28 de Enero de 2011, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.612,63) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, quedando totalmente de acuerdo con el arreglo al que se ha llegado el día de hoy con la parte Demandada. Se deja constancia que el Abg. JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, no se encuentra conforme con el acuerdo celebrado en la presente Audiencia.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA


ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,