REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000763
PARTE ACTORA: VALERIO RAMON CASTILLO FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.073.081.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCÍA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOMOTRIZ UNIDOS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de Noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano VALERIO RAMON CASTILLO FREITEZ, asistido por la Abg. AVIANNY GARCÍA. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 15 de Noviembre de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.


TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal




Parte Demandante Parte Demandada