REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2295.-
PARTE ACTORA: GLADYS LEONOR MENDOZA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.408.594.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.345 y BLANCA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 59.787.-
PARTE DEMANDADA: LIBRO DESCUENTO C.A.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO RIERA GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.132, NEYDA PADILLA COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.938 y MARIA RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 143.924.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 04 de Noviembre de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por la parte actora su apoderados judicial ANTONIO CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.345, por la parte demandada comparecen su apoderado judicial JOSE ERNESTO RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.132. Se da inicio al acto. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, y luego de una revisión de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda relativos a los beneficios laborales, y realizado el recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al demandante arrojan el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00); lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos pagos: El primero de ellos por un monto de Bs. 22.500, pagadero el día 30/11/2010; y un segundo pago para el día 15/12/2010, en cheques de gerencia y por las oficinas de la URDD
SEGUNDO: La parte accionante representada en este acto por apoderado judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y revisada y analizado los conceptos reclamados, acepta el planteamiento de la parte accionada, tanto en lo que se refiere a monto como a la forma de pago ofrecida, los cuales incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago acordada en la presente mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Y se entregan las pruebas consignadas por las partes. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada