REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1203

PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA CARMONA DE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.192
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 30 de Noviembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada la abogada MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840, quien consigna poder en original y copia por ante la secretaria para su posterior devolución. Se deja constancia que la ciudadana JOSEFINA CARMONA DE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.192 , no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Parte demandada