REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 1137

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MATERANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 10.841.718 jurídicamente capaz y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, ALBERTO SILVA, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARCIA, JUAN DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, SANDY SUAREZ, ENMAGLYS PEREZ Y MAIGRY ALVARADO, MARIHUGENIA RANGEL, procuradores especiales del trabajo en el estado Lara, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.454, 102.135, 92.463, 104.102, 90.180, 108.718, 52.021, 119.319, 108.918, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375 y 104.298, 90.466, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMERICA BAR PLAY DOLLS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 19 de Julio del 2010, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano JOSE GREGORIO MATERANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 10.841.718 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida la solicitud por este juzgado en fecha 21 de Julio del 2.010, seguidamente en fecha 23 de Julio de 2.010 este tribunal admite el escrito libelar y se ordena notificar a la demandada AMERICA BAR PLAY DOLLS en la persona de su Representante Legal; ciudadano WILLIAM RAUL RODRIGUEZ; en la calle 41 con carrera 24 y 25, Barquisimeto Estado Lara.

En fecha 9 de Noviembre del 2010, deja constancia de la consignación de la notificación realizada por el alguacil JESUS YEPEZ, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 23 de Noviembre de 2010, compareció a la misma, por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO MATERANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 10.841.718 asistido por su apoderada judicial Abg. RAYZA MERINO en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, no compareciendo la parte demandada AMERICA BAR PLAY DOLLS, ni por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano JOSE GREGORIO MATERANO, prestó servicios de índole laboral para la empresa AMERICA BAR PLAY DOLLS.

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la empresa demandada, desde el 18/12/2.008 hasta el 01/03/2.010, fecha en que fue despedido injustificadamente.

Tercero: Que el actor se desempeñaba como funcionario de SEGURIDAD para la demandada.

Cuarto: Que el trabajador devengó como último salario mensual, la suma de 1.714,28 Bs. F.

Quinto: Que el trabajador se desempeñó permanentemente en un horario de Lunes a Sábado de 7:30 p.m. a 3:00 a.m.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de 6.998,26 Bs. F, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y preaviso.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad e intereses: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 55 días de salario, por haber trabajado desde el 18/12/2.008 hasta el 01/03/2.010, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de Bs. F 3.245,56, más 196,84 Bs. F. por concepto de intereses sobre antigüedad. Así se decide.

- Vacaciones: En base al artículo 225 de la LOT, al actor; le corresponden 17,67 días, multiplicados por el último salario diario, de 57,14 Bs. F. resultando la suma de Bs.F. 1.009,52. Así se establece.

- Bono Vacacional: conforme al artículo 223 de la LOT, le corresponde la suma de Bs.F. 542,14 resultado de multiplicar el último salario de 57,14 Bs. F diarios, por 9,5 días solicitados por el trabajador. Así se decide.

- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador la cantidad Bs. F 897,14 por concepto de 17,5 días, multiplicados por 57,14 Bs. F. último salario diario, devengado p’or el trabajador. Así se decide.

- Preaviso: El actor manifiesta haber sido despedido, sin que se le haya cancelado el preaviso, en virtud de de lo cual le corresponde la indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el artículo 125 de la LOT, correspondiéndole 45 días, multiplicados por el último salario integral de 60,79 Bs. F. resulta un total de 2.735,55 Bs. F. Así se decide.


DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATERANO contra la empresa AMERICA BAR PLAY DOLLS.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, AMERICA BAR PLAY DOLLS a pagar al ciudadano JOSE GREGORIO MATERANO, la suma de Bs. F 8.626,75 por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y preaviso.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y preaviso, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 30 de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas