REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000578
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.352.270, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DIAZ FARIÑA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.980

PARTE DEMANDADA: LILIA DEL CARMEN JIMENEZ y EL RANCHON DE PIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO A. TUDOR C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.100

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado JEAN CARLOS DIAZ FARIÑA OCHOA. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado DINKO A. TUDOR C., quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de la siguiente manera Bs. 3.000,00 pagadera para el día 22-11-2010 y Bs. 3.000,00 para el día 15-12-2010, comprendiendo el ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 14.728,37 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, y utilidades; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 12:30 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada