En el día de Hoy, martes treinta (30) de Noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano LEONIDAS ANTONIO YOBERA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 17.625.565, acompañado de su apoderado judicial, abogado, ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.413.159, según poder autenticado por ante la notaria publica Quinta de Barquisimeto estado Lara de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010 anotado bajo el Nº 11 Tomo 138 el cual consigna en este acto en original y el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo y por la parte demandada, la ciudadana ALICIA EMILIA PEREZ A. en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PUBLICACIONES TRIBUNA JURIDICA, C.A ., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Lara con fecha, 31 de marzo de 1970, bajo el Nº 29, asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS Inpreabogado 143.967. Seguidamente, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez, visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la Juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todos los conceptos que se le adeudan expuestos en el libelo de demanda y declara que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por retiro voluntario expresado mediante renuncia escrita.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso (15de Abril de 2005), fecha de egreso del trabajador (14 de Mayo de 2010), Cargo desempeñado (Encargado), motivo de retiro (renuncia voluntaria escrita), y es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de , SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 7000,oo) dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía al ciudadano LEONIDAS ANTONIO YOBERA MEDINA y a la empresa, PUBLICACIONES TRIBUNA JURIDICA, C.A, y/o la ciudadana ALICIA EMILIA PEREZ A. entre los cuales se encuentran: Antigüedad Acumulada, establecida en el artículo 108 de la LOT. Vacaciones contempladas en el articulo 219 L.O.T y utilidades establecido en el articulo 174 de la L.O.T; como las diferencias de tales conceptos. Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a la ciudadano LEONIDAS ANTONIO YOBERA MEDINA, la suma neta para esta transacción la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 7000,oo) mediante cheque a nombre de la ciudadano LEONIDAS ANTONIO YOBERA MEDINA, cheque de la entidad financiera, Banco Casa propia, de fecha 29 de noviembre de 2010, signado con el Nº 19393993, debitado de la cuenta Corriente No. 0410-0019-82-0191002629.

TERCERO: La representación del ex trabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


Parte demandante