Hoy, 23 de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, su apoderada judicial abogado ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.120 y por la empresa demandada BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A, abogado JUAN JOSE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.086, quien acredita su representación presentando Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original, apoderada judicial. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.307,79), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en este acto mediante cheque Nro. 00208936, de la cuenta cliente Nro. 0137 0001 06 0005000031, girado contra el Banco Sofitasa, a nombre de la actora reclamante.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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