Hoy, 01 de Noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, asistido por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO; y por la parte demandada, el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, titular de la cédula de identidad Nro. 27.535.733, asistido del abogado DINKO TUDOR. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial del codemandado ANTOUN CHEDIAK quien expone: Eximo de responsabilidad a la empresa codemandada INVERSIONES SAN MIGUEL, C.A, por lo que mi representado a fin de evitar futuros litigios así como con el objeto de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 10.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: la primera parte por Bs.F. 5.000,oo para el día de 15/12/2010) y la segunda y última cuota por Bs. F. 5.000,oo para el día 15/03/2011, los cuales deberán realizarse por ante la URDD Civil.

EGUNDO: La parte actora con su debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto conforme en este acto el ofrecimiento de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 10.000,oo), con lo cual la demandada con la cancelación de la totalidad del pago nada adeudará al actor reclamante, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.

TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada