REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
200° y 151°
ASUNTO: KP02-L-2010-000027
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ADRIAN MOGOLLON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.606.314.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA JOSE HERNANDEZ, DEISY MUÑOZ y MARIBET LUCENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.257 , 36.491 y 119.406
PARTE DEMANDADA: EUROCARGA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el IPSA Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada MARIBET LUCENA apoderada judicial y por la demandada, la abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA, apoderada judicial. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los cálculos que se adeuda al trabajador por concepto de diferencia de prestaciones sociales, difiriendo de la fecha de ingreso, arrojando un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800, 00), correspondiente a los conceptos arriba descritos, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para el día 06-12-2010 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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