REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Noviembre de Dos mil Diez (2010)
Años: 200° y 151°
ASUNTO : KP02-L-2010-0001535.
PARTE DEMANDANTE: JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.387.541.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANSANTE: JOSMERY PARRA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.208
PARTE DEMANDADA: “BARBE SHOP ROYAL STILES II” C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha quince (15) de octubre de 2010, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.387.541, asistida por la abogada en ejercicio JOSMERY PARRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.208, en contra de la empresa “BARBE SHOP ROYAL STILES II” C.A. efectuándose su recepción en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este tribunal, por auto motivado en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el primer aparte del artículo 123 ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir en el libelo de demanda la dirección del trabajador y las operaciones aritmética que sustenta su demanda caso contrario se declararía su inadmisibilidad.
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2010, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Juzgado que la parte accionante JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ asistida por la abogada JOSMERY PARRA, presento escrito de subsanación ante la U.R.D.D Civil.
Ahora bien, observa este juzgador que en fecha 11 de Noviembre de 2010, la parte actora JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.387.541, debidamente asistida por la abogada JOSMERY PARRA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.208, se da por notificada mediante escrito en el cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, al no señalar las operaciones aritméticas las cuales sustentan la demanda ya que las mismas no fueron reflejadas. Y Así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INAMISIBILIDAD de la presente solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana JOHANA ZULAY MARTINEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.387.541. debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSMERY PARRA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.208 contra la empresa “BARBE SHOP ROYAL STILES II” C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
En esta misma fecha se publicó sentencia
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria,
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