REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2010-1282
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ALVARADO ABREU, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.066.140
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.649
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A y TRANSMOLMAN CA
APODERADA DE LA DEMANDADA: SARA OTAMENDI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
Hoy 19 de Noviembre de 2009, siendo las una de la tarde (01:00 pm.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada CARMEN GUTIERREZ apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO ABREU quien se encuentra presente y por la demandada la abogada SARA OTAMENDI apoderada judicial, quien presenta copia fotostática de documento poder para agregar a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria, renunciando a la Instalaciòn de la audiencia preliminar y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
CLAUSULA I: DESISTIMIENTO DEL DEMANDANTE EN CUANTO A LA ACCION EN CONTRA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
El actor en forma expresa DESISTE de su acción en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A por cuanto reconoce que nunca lo vinculó relación laboral alguna con ésta, y que siempre trabajó para Transmolman, C.A.
CLAUSULA II: LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
Alega el actor que trabajó para LA DEMANDADA en el cargo de “chofer”, devengando por ello un salario mensual de Bs. 6000, 00 y que el 09 de agosto de 2010, fue despedido injustificadamente, razón por la cual solicitó la calificación del despido.
CLAUSULA III: POSICIÓN DE LA DEMANDADA
Ahora bien, la representación de la demandada manifiesta que no es cierto que lo despidió. A todo evento, y en miras a la economía procesal de su representada, insiste en el despido y ofrece pagar las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA IV: ACUERDO DE MEDIACIÒN
Ahora bien, TRANSMOLMAN, C.A, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y pagarle las prestaciones sociales que le corresponden, procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, con el demandante un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.
En virtud de las consideraciones precedentes, TRANSMOLMAN, C.A., paga en este acto al actor la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 92.723,00), así: Mediante la entrega del estado de cuenta actual del fideidcomiso que mantine la Empresa a su favor en el Banco Provincial, el cual asciende a la cantidad de Bs. 25.371,01 y mediante cheque del Banco Provincial No. 00027780, girado a la orden de LUIS ALBERTO ALVARADO, por la cantidad de Bs. 67.422,00.
Esta cantidad comprende los siguientes conceptos:
- Prestaciones de Antigüedad (Art 108LOT) Bs. 38.350,94
- Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad (Art 108LOT) 13.758,73
- Vacaciones Fraccionadas Bs. 571,20
- Bono Vacacional Fraccionado Bs. 380,80
- Utilidades Fraccionadas Bs. 357,00
- Artículo 125 LOT
Bs. 23.582,60 (90 días)
Bs. 15.721,73 (60 días)
Menos Bs. 12.000,00 (Préstamo personal)
TOTAL: Bs. 92.723,00
Igualmente reconoce que la relación de trabajo comenzó el 01-08-2005 y finalizó el 30 de junio de 2010.
Con dicho pago quedan íntegramente satisfechos todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó.
CLAUSULA V: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
El ciudadano Luis Alvarado, antes identificado, declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual recibe de TRANSMOLMAN, C.A., a su entera y total satisfacción, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 92.723,00).
EL DEMANDANTE reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos de sus prestaciones de antigüedad, que la Empresa nada adeuda por salarios, pues siempre se le fue pagados hasta la fecha de finalización de la relación que los unió, a su entera y cabal satisfacción. Igualmente declara expresamente que nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que los vinculó. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, el demandante acuerda en transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica.
Finalmente, declara el accionante que, con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.
CLAUSULA VI: CONCEPTOS INCLUIDOS
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el actor reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a TRANSMOLMAN, C.A., por ningún concepto derivado de la relación que los vinculó.
CLAUSULA VII: CORRECCION MONETARIA.
Declara en forma expresa el actor su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
CLAUSULA VIII: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a TRANSMOLMAN, C.A., así como a cualquiera de sus empresas filiales, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, La demandada,
La Secretaria
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