REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000735

PARTE DEMANDANTE: DILIO JOSE MENDOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.511
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN BABILON, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Noviembre de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, no comparecen ni la parte demandante ciudadano DILIO JOSE MENDOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.511, ni la parte demandada COORPORACIÓN BABILON, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.


El Alguacil