REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2009-1229
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MOGOLLON MEDINA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.246.151
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.341
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDER SALAZAR y MARITZA HERNANDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.668 y 60.007 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada DEISY ROJAS apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MOGOLLON MEDINA quien se encuentra presente y por la demandada, los abogados EDER SALAZAR y MARITZA HERNANDEZ, apoderadas judiciales. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los cálculos correspondientes al trabajador por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, indemnización previsto en el articulo 125 de la LOT, indemnización sustitutiva de preaviso, complemento de prestación por antigüedad, diferencia de prestaciones por antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, horas extras, bono nocturno, cesta ticket, salarios, diferencia de salario, intereses sobre prestaciones, daño moral, daños materiales, indemnización por accidente de trabajo a la que se contrae en el articulo 130 de la LOPCYMAT, responsabilidad objetiva, arrojando un monto de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000, 00), discriminados de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 5.404, 82) correspondiente al Fideicomiso y la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.94.595,18), correspondiente a los conceptos arriba descritos, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para el día 30-11-2010 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la orden de reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo y los accidentes de trabajo ocurridos durante la vigencia de la relación de trabajo.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez