REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-1482
PARTE DEMANDANTE: AMALIA MERCEDES MENDOZA PIÑA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.394.991
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386
PARTE DEMANDADA: DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE EDUCACION y GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS CALLES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.448
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Inicia la presente causa, la demanda por cobro de prestaciones Sociales presentada en fecha 21 de Septiembre de 2009 ante la U.R.D.D. CIVIL por el Abogado ANTONIO MARCANO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numero 28.386, de este domicilio en contra DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE EDUCACION y GOBERNACION DEL ESTADO LARA, recibida y admitida por este Tribunal el día 25 de Septiembre de 2009, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación, a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA en la persona del ciudadano HENRY FALCON en su condición de GOBERNADOR en órgano a la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN, en la persona de la ciudadana TERESITA VIVAS, en su carácter de DIRECTORA GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN, así mismo se acuerda notificar mediante oficio a la Procuradora General del Estado Lara. En fecha 01 de Octubre de 2010 la secretaria de este juzgado certifica la actuación hecha por el alguacil KELBIS CRESPO encargado el oficio Nº M1/2009/601, dirigido al Procurador General del estado Lara.
En fecha 10 de Noviembre siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana AMALIA MERCEDES MENDOZA PIÑA asistida por el abogado ANTONIO MARCANO y por la parte demandada la abogada GLADYS CALLES apoderada judicial, solicitando la parte demandada mediante escrito consignado la Falta de Competencia.
Seguidamente, el Juez luego de revisar el escrito interpuesto por la parte demandada considera necesario suspender dicha audiencia reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles para pronunciarse.
Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de demanda declara su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia, por cuanto considera que dicha solicitud es producto de un acto administrativo y en consecuencia, debe aplicarse el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 1.318, de fecha 2 de agosto de 2001, 1.022 de fecha 26 de mayo de 2004, 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005 y sentencia 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, entre otras señaladas; declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Señalo mi fundamentacion al principio del Juez natural regulado en nuestra Carta magna, en concordancia con lo previsto en el artículo 259 del texto constitucional, al precisar la Sala Constitucional que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para dilucidar la nulidad de los actos administrativos proferidos por los entes administrativos laborales. Así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por la ciudadana AMALIA MERCEDES MENDOZA PIÑA venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.394.991 asistida por el abogado ANTONIO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 28.386 en contra de la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE EDUCACION y GOBERNACION DEL ESTADO LARA. Se declina ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez.
Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
Abg. Yesenia Vásquez.
Secretaria
JTAM/lagm
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