REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001694

PARTE DEMANADANTE: ROBERTH JAVIER MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.020.950.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ESCUELA CAMPESINA FE Y ALEGRIA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, IPSA Nro. 42.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano ROBERTH JAVIER MARTINEZ SUAREZ, acompañado por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada su apoderada judicial abogada MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR. Dándose inicio a la audiencia preliminar.

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000, 00) para ser cancelado el día 17-11-2010 ante la URDD Civil.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.




El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza



El demandante, El demandado,




La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez